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¿Qué sanciones hay por mal manejo de datos de pacientes?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Régimen sancionador por mal manejo de datos de pacientes en México

El tratamiento indebido de información clínica y datos personales de pacientes activa un entramado de responsabilidades jurídicas que involucra, simultáneamente, la normativa sanitaria federal, la legislación en materia de protección de datos personales y, en casos extremos, el derecho penal. Comprender la articulación de estos cuerpos normativos es indispensable para cualquier profesional o institución que opere dentro del ecosistema de salud en México.

Marco normativo aplicable

La regulación del expediente clínico —conjunto de documentos escritos, gráficos e iconográficos en los cuales el personal de salud hace los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención— descansa primordialmente en la NOM-004-SSA3-2012, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para su integración, uso y manejo. Paralelamente, la NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas de información de registro electrónico para la salud (SIRES), determinando los requisitos de seguridad, integridad y confidencialidad que deben cumplir las plataformas digitales que gestionan información clínica.

En el plano de la protección de datos personales, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) clasifica la información relativa al estado de salud como datos sensibles —aquellos cuya divulgación indebida puede dar origen a discriminación o conllevar un riesgo grave— y les impone un estándar de protección reforzado. La Ley General de Salud (LGS), por su parte, consagra el deber de confidencialidad del personal sanitario y el derecho del paciente a la privacidad de su información. Finalmente, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) emite lineamientos y avisos con fuerza regulatoria en materia de establecimientos de salud.

Tipos de conductas sancionables

Las infracciones más frecuentes en la práctica clínica e institucional incluyen:

Sanciones en materia de protección de datos personales

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) es la autoridad facultada para imponer sanciones conforme a la LFPDPPP. Las multas se calculan en días de salario mínimo general vigente en la Ciudad de México (SMG) y pueden escalar significativamente en función de la gravedad, reincidencia e intencionalidad de la infracción. La ley prevé un rango que va desde cientos hasta decenas de miles de días de SMG para las conductas más graves, como el tratamiento doloso de datos sensibles con fines de lucro. Adicionalmente, el INAI puede ordenar la suspensión temporal del tratamiento de datos y la supresión de la información tratada ilícitamente. Estas resoluciones son públicas, lo que conlleva un riesgo reputacional directo para la institución sancionada.

Sanciones en materia sanitaria

La LGS habilita a la Secretaría de Salud y a COFEPRIS para aplicar medidas de seguridad y sanciones administrativas a los establecimientos que incumplan las NOM en materia de expediente clínico y sistemas de información. Entre las consecuencias previstas se encuentran la amonestación con apercibimiento, multas económicas, la clausura temporal o definitiva del establecimiento, y la suspensión o cancelación de licencias sanitarias. Para el personal de salud individualmente considerado, el incumplimiento del deber de confidencialidad puede motivar procedimientos disciplinarios ante los colegios de profesionistas y, en su caso, ante la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED).

Responsabilidad penal

Cuando la vulneración de datos clínicos involucra conductas dolosas —como la comercialización de expedientes, el acceso ilícito a sistemas informáticos o la revelación de secretos profesionales con perjuicio patrimonial o moral para el paciente— se activan tipos penales del Código Penal Federal y de los códigos penales locales. La revelación de secretos por parte de profesionistas que los conocen en razón de su ejercicio puede constituir delito. El acceso no autorizado a sistemas informáticos que almacenan registros clínicos también puede configurar el tipo de acceso ilícito a equipos de informática. Las penas pueden incluir prisión y suspensión del ejercicio profesional.

Acciones de cumplimiento que toda entidad de salud debe implementar

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Referencias

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