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Compliance para médicos

¿Qué consultorios requieren licencia sanitaria y cuáles solo aviso?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Introducción: El marco dual de autorización sanitaria en México

En el sistema regulatorio mexicano, los establecimientos destinados a la prestación de servicios de atención médica no se sujetan a un único esquema de autorización. La Ley General de Salud (LGS), junto con su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (RLGSPSAM), establece una distinción fundamental entre dos figuras jurídicas: la licencia sanitaria, que es un acto administrativo de autorización previa al funcionamiento del establecimiento, y el aviso de funcionamiento, que es una declaración unilateral del responsable ante la autoridad sanitaria, sin que medie resolución de otorgamiento. Ambas figuras existen porque el riesgo sanitario asociado a cada tipo de establecimiento es cualitativamente distinto.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), como órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, es la autoridad federal competente para resolver sobre licencias sanitarias y para recibir avisos de funcionamiento en el ámbito federal. En el primer nivel de atención, los gobiernos estatales pueden ejercer facultades concurrentes conforme a los convenios de descentralización vigentes.

Fundamento legal: ¿Qué dice la norma?

La LGS dispone, en su artículo 198, que los establecimientos de salud que impliquen un mayor riesgo para la salud de la población requerirán licencia sanitaria, mientras que aquellos de menor riesgo operarán mediante aviso de funcionamiento. El RLGSPSAM operacionaliza esta distinción al clasificar los establecimientos por nivel de complejidad asistencial, tipo de procedimientos realizados y perfil de riesgo epidemiológico.

El criterio rector es el nivel de riesgo sanitario intrínseco de la actividad: a mayor posibilidad de daño a la salud del paciente o de terceros —por manejo de agentes biológicos, procedimientos invasivos complejos, administración de anestesia general o sedación profunda, hospitalización— más estricto es el mecanismo de control previo exigido por el Estado.

Consultorios que requieren licencia sanitaria

La licencia sanitaria es exigible cuando el consultorio incorpora actividades que elevan el perfil de riesgo más allá de la consulta externa simple. En términos generales, requieren este instrumento de autorización los siguientes establecimientos:

Consultorios que operan solo con aviso de funcionamiento

El aviso de funcionamiento aplica a los consultorios cuya actividad se circunscribe a la consulta externa ambulatoria sin procedimientos invasivos complejos, sin hospitalización y sin manejo de insumos de alto riesgo. Son los establecimientos más numerosos del primer nivel de atención y, en principio, los siguientes:

Es imprescindible subrayar que el aviso de funcionamiento no exime al titular del cumplimiento de todas las demás obligaciones sanitarias vigentes: integración del expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012, contar con responsable sanitario registrado ante la autoridad, y —en caso de manejar sistemas de registro electrónico— cumplir con la NOM-024-SSA3-2012 relativa a los sistemas de información de registro electrónico para la salud.

El papel del responsable sanitario y la verificación posterior

Tanto en el régimen de licencia como en el de aviso, la figura del responsable sanitario —profesional de la salud con cédula profesional que asume legalmente la dirección técnica del establecimiento— es obligatoria. Su designación debe notificarse a la autoridad sanitaria y cualquier cambio de titular requiere actualización inmediata del registro.

A diferencia de la licencia sanitaria, que conlleva una visita de verificación previa al inicio de operaciones, el aviso de funcionamiento somete al establecimiento a verificación sanitaria posterior, es decir, la autoridad podrá realizar inspecciones en cualquier momento para corroborar que las condiciones declaradas en el aviso corresponden a la realidad operativa. Las inconsistencias entre el aviso y la realidad encontrada en verificación pueden derivar en medidas de seguridad sanitaria, sanciones administrativas e incluso la clausura del establecimiento.

Pasos accionables para determinar la figura correcta

Consecuencias del incumplimiento

Operar un establecimiento que requiere licencia sanitaria únicamente con aviso de funcionamiento, o carecer de cualquier figura de autorización, constituye una infracción a la LGS que puede derivar en multas, clausura temporal o definitiva y, en casos de daño a terceros, en responsabilidad civil y penal del titular y del responsable sanitario. La LGS tipifica como delito grave la operación de establecimientos de salud sin la autorización correspondiente cuando se produzca daño a la salud.

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