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¿ Cómo doy de alta mi consultorio ante COFEPRIS paso a paso?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Introducción: el marco regulatorio del establecimiento de atención médica

En México, todo espacio físico destinado a la prestación de servicios de salud —incluyendo consultorios médicos, odontológicos, de psicología clínica y afines— constituye un establecimiento de atención médica en términos de la Ley General de Salud (LGS) y su reglamento en materia de prestación de servicios de atención médica. Como tal, está sujeto a la vigilancia sanitaria de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con atribuciones normativas y de control.

El instrumento jurídico que regula el trámite de apertura es el Aviso de Funcionamiento —y en ciertos casos, la Licencia Sanitaria—, figura que distingue el tipo de riesgo sanitario asociado al establecimiento. Comprender esta distinción es el primer paso para ejecutar el proceso correctamente y evitar sanciones administrativas que pueden incluir clausura temporal o definitiva.

Aviso de Funcionamiento vs. Licencia Sanitaria: distinción fundamental

La LGS y el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establecen dos categorías de autorización:

Un consultorio de medicina general o especialidad sin procedimientos invasivos mayores ni manejo de sangre o tejidos generalmente tributa en la categoría de Aviso de Funcionamiento. Si su práctica involucra procedimientos quirúrgicos, anestesia general o manejo de hemoderivados, deberá tramitar Licencia Sanitaria ante la Comisión de Autorización Sanitaria (CAS) de COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatal delegada.

Paso a paso: alta de consultorio mediante Aviso de Funcionamiento

Obligaciones normativas concurrentes tras el alta

El alta ante COFEPRIS no agota las obligaciones regulatorias. El consultorio deberá cumplir paralelamente con:

Coordinación con autoridades sanitarias estatales

En virtud del Sistema Nacional de Salud, las entidades federativas cuentan con autoridades sanitarias propias que, en el marco del federalismo sanitario, pueden ejercer funciones de verificación y regulación complementarias a las de COFEPRIS. En algunos estados, el trámite de Aviso de Funcionamiento se gestiona directamente ante la Secretaría de Salud estatal mediante convenio de coordinación. Verifique si su entidad federativa opera bajo esquema de descentralización antes de iniciar el trámite federal.

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