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¿Puedo hacer publicidad de mis servicios médicos legalmente?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Marco Regulatorio de la Publicidad en Servicios Médicos en México

La pregunta de si un profesional de la salud o un establecimiento médico puede hacer publicidad de sus servicios es, en rigor, una pregunta de cumplimiento normativo (compliance regulatorio: conjunto de acciones destinadas a garantizar que una organización opera dentro del marco legal aplicable). La respuesta corta es sí, pero bajo un régimen de restricciones técnicas y administrativas que la mayoría de los prestadores de servicios médicos desconoce o subestima. Este artículo explica el marco jurídico vigente, sus implicaciones prácticas y los pasos concretos para comunicar servicios de salud sin incurrir en infracciones.

Fundamento Legal: La Ley General de Salud como Eje Rector

La Ley General de Salud (LGS) es el instrumento normativo federal que regula, en su Título Décimo Tercero, la publicidad de bienes y servicios relacionados con la salud. Esta ley establece que dicha publicidad debe sujetarse a los criterios sanitarios que fija la Secretaría de Salud (SS) y, en el ámbito de evaluación y autorización, a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), hoy integrada como CONAMER en algunas de sus funciones, aunque el marco de publicidad sanitaria sigue operando bajo las reglas históricas de COFEPRIS.

La LGS distingue entre publicidad que requiere autorización previa (permiso de publicidad sanitaria) y aquella sujeta únicamente a aviso. En términos generales, la publicidad dirigida al público en general sobre servicios médicos, procedimientos quirúrgicos, tratamientos o establecimientos de salud exige tramitar un permiso ante COFEPRIS antes de su difusión. Publicar sin ese permiso constituye una infracción sanitaria con sanciones que incluyen multas, clausura temporal o definitiva del establecimiento, e incluso la cancelación de la cédula profesional en casos graves.

El Rol de COFEPRIS: Permisos, Avisos y Prohibiciones

COFEPRIS emite lineamientos específicos sobre publicidad sanitaria que complementan la LGS. Conforme a la normativa vigente, la publicidad de servicios médicos debe cumplir, entre otros, con los siguientes criterios:

Protección de Datos del Paciente en la Comunicación Comercial

Un ángulo que frecuentemente se ignora es la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Esta ley regula el tratamiento de datos personales, incluyendo los datos sensibles (categoría que incluye información sobre el estado de salud, diagnósticos, tratamientos y condición física de una persona). Usar imágenes, videos o información de pacientes con fines publicitarios, incluso con aparente consentimiento verbal, puede constituir una violación a la LFPDPPP si no existe un aviso de privacidad específico que contemple ese uso y el consentimiento expreso y por escrito del titular.

La NOM-004-SSA3-2012, relativa al expediente clínico, y la NOM-024-SSA3-2012, referente a los sistemas de información electrónica en salud, refuerzan el principio de confidencialidad de la información clínica: ningún dato del expediente puede utilizarse fuera del propósito terapéutico sin consentimiento informado documentado.

Pasos Accionables para una Publicidad Médica Legal

Consecuencias del Incumplimiento

Las infracciones en materia de publicidad sanitaria son sancionadas por la LGS con medidas que van desde amonestaciones y multas económicas hasta la clausura del establecimiento. En el caso de profesionales de la salud que ejercen de forma independiente, la responsabilidad recae directamente sobre el titular de la cédula profesional. Adicionalmente, si la publicidad irregular causa un daño demostrable al paciente (por ejemplo, induciéndolo a un procedimiento mediante promesas falsas), pueden abrirse acciones civiles por responsabilidad profesional y, en casos extremos, acciones penales.

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Referencias

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