Consultoría empresarial
Compliance para médicos

¿Qué puedo y qué NO puedo decir en la publicidad de mi consultorio?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Publicidad de consultorios: el marco regulatorio que todo profesional de la salud debe conocer

Abrir un consultorio implica, tarde o temprano, tomar decisiones de comunicación: un letrero, una página web, perfiles en redes sociales. Lo que muchos profesionales ignoran es que esa comunicación está sometida a un régimen jurídico específico, distinto al de cualquier otra actividad comercial. Infringirlo puede derivar en sanciones administrativas, suspensión del establecimiento o incluso responsabilidad penal. Este artículo delimita, con precisión técnica, qué está permitido y qué está prohibido en la publicidad de un consultorio médico o paramédico en México.

El concepto de publicidad sanitaria y por qué importa

La publicidad sanitaria es toda comunicación dirigida al público que promueve, directa o indirectamente, un servicio de salud, un medicamento, un dispositivo médico o un establecimiento de atención. En México, la Ley General de Salud (LGS) dedica un título completo al fomento sanitario y a la publicidad, y establece que ningún mensaje relacionado con servicios o productos de salud puede difundirse sin cumplir los requisitos que fije la Secretaría de Salud. La COFEPRIS (Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios), hoy integrada a la COFEPRIS-IMSS bajo la reorganización sectorial, es la autoridad que emite, revisa y sanciona los avisos de publicidad sanitaria.

El aviso de publicidad es el instrumento administrativo mediante el cual el responsable sanitario notifica a COFEPRIS el contenido que pretende difundir. A diferencia del permiso (que requiere resolución expresa), el aviso opera bajo un sistema de declaración; sin embargo, la autoridad puede ordenar su modificación o suspensión si detecta incumplimientos.

Lo que SÍ puede decir en la publicidad de su consultorio

La normatividad permite comunicar información objetiva, verificable y no engañosa. En términos prácticos, usted puede:

Lo que NO puede decir bajo ninguna circunstancia

La LGS y la normatividad COFEPRIS establecen prohibiciones absolutas. Violarlas no es una infracción menor: puede implicar clausura del establecimiento. Está terminantemente prohibido:

Datos de pacientes en redes sociales: una zona de alto riesgo

El uso de redes sociales añade una capa regulatoria adicional: la protección de datos personales sensibles. La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) clasifica los datos de salud como datos personales sensibles, categoría que exige el más alto estándar de protección. Publicar fotografías de pacientes, mencionar diagnósticos, compartir casos clínicos —aun anonimizados de forma incompleta— sin contar con el aviso de privacidad adecuado y el consentimiento explícito del titular, constituye una violación que puede derivar en sanciones del INAI (Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales).

La NOM-004-SSA3-2012 sobre el expediente clínico refuerza este principio: la información contenida en el expediente es confidencial y su divulgación, incluso con fines de difusión académica o publicitaria, requiere consentimiento informado documentado. Por su parte, la NOM-024-SSA3-2012, orientada a los sistemas de registro electrónico para la salud, establece criterios de seguridad e integridad que aplican cuando los registros clínicos son digitales, lo que incluye el manejo de imágenes clínicas en plataformas digitales.

Lista de verificación antes de publicar cualquier contenido

Glosario

Referencias

Égida
Auditar mi consultorio