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¿Qué régimen fiscal me conviene como médico independiente?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Introducción: por qué el régimen fiscal importa desde el primer día de práctica

Para el médico que ejerce de forma independiente —ya sea en consultorio propio, en clínicas de terceros o mediante honorarios por guardia— la elección del régimen fiscal (conjunto de obligaciones tributarias y tasas aplicables a una categoría de contribuyentes) determina cuánto paga en impuestos, qué comprobantes puede deducir, y el nivel de complejidad administrativa que asumirá cada mes. En México, la autoridad fiscal competente es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Este artículo analiza los dos regímenes vigentes y aplicables al médico persona física, con base en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).

Los dos regímenes aplicables al médico independiente

Tras la reforma fiscal de 2022, las opciones para profesionales de la salud que perciben ingresos por honorarios se reducen a dos:

El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), anterior alternativa simplificada, dejó de admitir nuevos registros a partir de 2022 y está en extinción gradual; no es una opción viable hoy.

Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP)

En el RAEP, la base gravable se calcula sobre la utilidad fiscal: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones autorizadas (honorarios de asistente, renta de consultorio, equipo médico depreciado, cuotas colegiales, entre otras). La tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) —gravamen directo sobre el ingreso neto— es progresiva y puede alcanzar hasta 35 % conforme a la tarifa anual del artículo 152 de la LISR. Los pagos provisionales mensuales se realizan aplicando la tarifa del artículo 96 al ingreso acumulado del periodo.

Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) —tributo indirecto al consumo—, el artículo 15 de la LIVA establece que los servicios profesionales médicos prestados por personas físicas con título legalmente reconocido están exentos de IVA. Esto significa que el médico no traslada IVA a su paciente, pero tampoco puede acreditar el IVA pagado en sus gastos; ese IVA se convierte en costo.

Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas (RESICO-PF)

El RESICO-PF aplica una tasa reducida directamente sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, sin deducción de gastos. Las tasas van del 1 % al 2.5 % de acuerdo con el monto de ingresos acumulados en el año. La ventaja principal es la simplicidad administrativa: un solo pago mensual calculado por la plataforma del SAT, declaración anual automática precargada y menor probabilidad de errores contables.

La restricción crítica es el límite de $3,500,000 de ingresos anuales. Quien los supere debe migrar al RAEP de forma inmediata, con las obligaciones contables que ello implica. Asimismo, el médico en RESICO no puede deducir gastos, lo que resulta desventajoso si tiene erogaciones operativas significativas.

¿Cuál régimen conviene? Análisis comparativo

La decisión depende de dos variables fundamentales: el nivel de ingresos anuales y la proporción de gastos deducibles sobre el ingreso total.

Obligaciones fiscales comunes a ambos regímenes

Independientemente del régimen elegido, el médico independiente debe cumplir con las siguientes obligaciones:

Intersección con normativa sanitaria

El ejercicio profesional médico independiente también está sujeto a obligaciones de la Ley General de Salud y de la normativa COFEPRIS, entre ellas: el aviso de funcionamiento del consultorio, la custodia del expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012, y el manejo de datos personales de salud bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Si bien estas obligaciones no determinan directamente el régimen fiscal, el incumplimiento sanitario puede tener consecuencias que afecten la continuidad operativa del contribuyente.

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