Introducción: por qué el régimen fiscal importa desde el primer día de práctica
Para el médico que ejerce de forma independiente —ya sea en consultorio propio, en clínicas de terceros o mediante honorarios por guardia— la elección del régimen fiscal (conjunto de obligaciones tributarias y tasas aplicables a una categoría de contribuyentes) determina cuánto paga en impuestos, qué comprobantes puede deducir, y el nivel de complejidad administrativa que asumirá cada mes. En México, la autoridad fiscal competente es el Servicio de Administración Tributaria (SAT), organismo desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Este artículo analiza los dos regímenes vigentes y aplicables al médico persona física, con base en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Los dos regímenes aplicables al médico independiente
Tras la reforma fiscal de 2022, las opciones para profesionales de la salud que perciben ingresos por honorarios se reducen a dos:
- Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP): regulado en el Capítulo II del Título IV de la LISR; aplica a personas físicas que prestan servicios profesionales de forma independiente.
- Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas (RESICO-PF): incorporado a la LISR mediante los artículos 113-E y siguientes; disponible para personas físicas con ingresos anuales que no superen $3,500,000 pesos mexicanos en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), anterior alternativa simplificada, dejó de admitir nuevos registros a partir de 2022 y está en extinción gradual; no es una opción viable hoy.
Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales (RAEP)
En el RAEP, la base gravable se calcula sobre la utilidad fiscal: ingresos efectivamente cobrados menos deducciones autorizadas (honorarios de asistente, renta de consultorio, equipo médico depreciado, cuotas colegiales, entre otras). La tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR) —gravamen directo sobre el ingreso neto— es progresiva y puede alcanzar hasta 35 % conforme a la tarifa anual del artículo 152 de la LISR. Los pagos provisionales mensuales se realizan aplicando la tarifa del artículo 96 al ingreso acumulado del periodo.
Respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) —tributo indirecto al consumo—, el artículo 15 de la LIVA establece que los servicios profesionales médicos prestados por personas físicas con título legalmente reconocido están exentos de IVA. Esto significa que el médico no traslada IVA a su paciente, pero tampoco puede acreditar el IVA pagado en sus gastos; ese IVA se convierte en costo.
Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas (RESICO-PF)
El RESICO-PF aplica una tasa reducida directamente sobre ingresos brutos efectivamente cobrados, sin deducción de gastos. Las tasas van del 1 % al 2.5 % de acuerdo con el monto de ingresos acumulados en el año. La ventaja principal es la simplicidad administrativa: un solo pago mensual calculado por la plataforma del SAT, declaración anual automática precargada y menor probabilidad de errores contables.
La restricción crítica es el límite de $3,500,000 de ingresos anuales. Quien los supere debe migrar al RAEP de forma inmediata, con las obligaciones contables que ello implica. Asimismo, el médico en RESICO no puede deducir gastos, lo que resulta desventajoso si tiene erogaciones operativas significativas.
¿Cuál régimen conviene? Análisis comparativo
La decisión depende de dos variables fundamentales: el nivel de ingresos anuales y la proporción de gastos deducibles sobre el ingreso total.
- Ingresos anuales superiores a $3,500,000: el RESICO-PF no está disponible; el RAEP es la única vía.
- Ingresos menores a $3,500,000 con gastos deducibles bajos (<20 % del ingreso): el RESICO-PF es generalmente más favorable; la tasa efectiva de 1 %–2.5 % sobre ingresos brutos suele ser menor que la tasa progresiva del RAEP aplicada a la utilidad.
- Ingresos menores a $3,500,000 con gastos deducibles significativos (renta de consultorio, empleados, equipo especializado): el RAEP puede resultar más eficiente porque la utilidad fiscal —base del impuesto— se reduce considerablemente con las deducciones.
- Inicio de la práctica clínica con ingresos inciertos: el RESICO-PF ofrece menor riesgo administrativo y carga de cumplimiento mientras la práctica se consolida.
- Planeación de expansión o asociación: si se prevé la constitución de una persona moral (sociedad civil o SA), el RAEP aporta mayor trazabilidad contable durante la transición.
Obligaciones fiscales comunes a ambos regímenes
Independientemente del régimen elegido, el médico independiente debe cumplir con las siguientes obligaciones:
- Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ante el SAT.
- Emisión de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) versión 4.0 por cada honorario percibido, conforme a las reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
- Presentación de declaración anual en el mes de abril del ejercicio siguiente.
- Inscripción en el IMSS como trabajador independiente bajo el esquema voluntario, o en el ISSSTE cuando aplique, con independencia de las obligaciones fiscales ante el SAT.
- Llevar contabilidad electrónica (obligatoria en RAEP; simplificada en RESICO-PF).
Intersección con normativa sanitaria
El ejercicio profesional médico independiente también está sujeto a obligaciones de la Ley General de Salud y de la normativa COFEPRIS, entre ellas: el aviso de funcionamiento del consultorio, la custodia del expediente clínico conforme a la NOM-004-SSA3-2012, y el manejo de datos personales de salud bajo la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Si bien estas obligaciones no determinan directamente el régimen fiscal, el incumplimiento sanitario puede tener consecuencias que afecten la continuidad operativa del contribuyente.
Glosario
- RAEP (Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales): régimen fiscal del Título IV de la LISR para personas físicas que prestan servicios profesionales independientes; base gravable = ingresos menos deducciones autorizadas.
- RESICO-PF (Régimen Simplificado de Confianza para Personas Físicas): régimen de tasa reducida (1 %–2.5 %) sobre ingresos brutos, disponible para personas físicas con ingresos anuales ≤ $3,500,000 MXN.
- ISR (Impuesto sobre la Renta): gravamen directo federal sobre el ingreso de personas físicas y morales; regulado en la LISR.
- IVA (Impuesto al Valor Agregado): tributo indirecto al consumo que grava la enajenación de bienes y prestación de servicios; tasa general 16 %; los servicios médicos de personas físicas están exentos conforme a la LIVA.
- CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet): documento electrónico con validez fiscal emitido mediante los sistemas del SAT; obligatorio para acreditar ingresos y deducciones.
- Utilidad fiscal: diferencia entre ingresos acumulables y deducciones autorizadas; constituye la base gravable en el RAEP.
- RFC (Registro Federal de Contribuyentes): clave alfanumérica de identificación fiscal asignada por el SAT a toda persona física o moral obligada a tributar en México.
- Deducción autorizada: erogación que la LISR permite restar del ingreso para determinar la utilidad fiscal, siempre que cumpla requisitos de documentación, proporcionalidad e indispensabilidad.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, reformada). Ley del Impuesto sobre la Renta. Diario Oficial de la Federación. [Artículos 96, 100–110, 113-E, 152].
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2022, reformada). Ley del Impuesto al Valor Agregado. Diario Oficial de la Federación. [Artículo 15, fracción XIV].
- Servicio de Administración Tributaria. (2024). Resolución Miscelánea Fiscal 2024. Diario Oficial de la Federación.
- Secretaría de Salud. (2012). NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010, reformada). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (vigente). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación.