El derecho a negarse a atender a un paciente: fundamentos y límites en el sistema de salud mexicano
La relación médico-paciente está gobernada por un entramado normativo que equilibra dos principios fundamentales: la autonomía profesional del prestador de servicios de salud y el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional. Entender cuándo y cómo un profesional de la salud puede legítimamente negarse a brindar atención exige revisar tanto los fundamentos éticos como el marco legal vigente.
El principio general: la obligación de atender
La Ley General de Salud (LGS) establece como regla general que los prestadores de servicios de salud tienen la obligación de proporcionar atención médica oportuna. En su vertiente pública, esta obligación es prácticamente absoluta: las instituciones del sector salud no pueden negar la atención de urgencias a ninguna persona, independientemente de su condición migratoria, derechohabiencia o capacidad de pago. Esta disposición constituye la obligación de atención de urgencias, un principio rector que ninguna cláusula contractual ni política institucional puede contradecir.
En el sector privado, la norma conserva su aplicación en contextos de urgencia, pero otorga mayor margen al profesional para establecer las condiciones de la relación terapéutica ordinaria, siempre dentro de los límites que impone la ética médica y el orden jurídico.
Causas legítimas para negar la atención no urgente
La doctrina y la normativa reconocen determinadas circunstancias en que un profesional puede, fundadamente, declinar la atención. Estas causas deben distinguirse con precisión para evitar que se conviertan en instrumento de discriminación o abandono del paciente.
- Incompetencia técnica objetiva: cuando el caso clínico requiere una especialidad o nivel de complejidad que excede la formación del médico tratante, la negativa no solo es lícita sino éticamente exigible, siempre que se acompañe de referencia inmediata a quien sí tenga la competencia.
- Objeción de conciencia: el marco ético-jurídico mexicano reconoce el derecho del profesional a negarse a participar en procedimientos que contravengan sus convicciones morales o religiosas profundas, siempre que: (a) no exista urgencia vital, (b) se garantice la continuidad de la atención mediante referencia a otro prestador, y (c) la objeción se manifieste de forma previa y no discriminatoria.
- Ruptura de la relación terapéutica por conducta del paciente: cuando el paciente incurre en comportamientos que hacen imposible la relación asistencial —agresión física, acoso, incumplimiento reiterado y documentado del plan terapéutico que pone en riesgo a terceros—, el profesional puede dar por terminada la relación, pero está obligado a otorgar un período razonable de transición y a proporcionar la información clínica necesaria para la continuidad del tratamiento.
- Falta de las condiciones mínimas para la práctica segura: si las instalaciones, el equipo o los insumos disponibles hacen que la atención implique un riesgo desproporcionado para el paciente, el profesional debe denunciar la situación a la autoridad sanitaria correspondiente y referir al paciente, no simplemente abandonarlo.
- Ausencia de consentimiento informado válido: conforme a la NOM-004-SSA3-2012, que regula el expediente clínico, el consentimiento informado es un requisito indispensable para los procedimientos de diagnóstico o tratamiento que impliquen riesgo. Si el paciente se niega a otorgarlo sin que medie urgencia, el profesional puede abstenerse de realizar el procedimiento específico, aunque debe continuar con los cuidados que el paciente sí acepte.
Lo que nunca está permitido: la negativa discriminatoria
Ni la autonomía profesional ni ninguna política institucional pueden justificar la negativa de atención basada en razones de raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, condición socioeconómica, discapacidad, o portación de enfermedad estigmatizada. La LGS, en concordancia con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe expresamente estas conductas. En el ámbito de los datos clínicos, la LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) añade una capa de protección: el prestador privado tampoco puede condicionar la atención a la entrega de datos personales sensibles que no sean estrictamente necesarios para el acto médico.
El protocolo de negativa: cómo documentar correctamente
Una negativa que no se documenta es, desde el punto de vista jurídico y ético, una negativa que no ocurrió o, peor, una que no puede defenderse. La NOM-004-SSA3-2012 exige que el expediente clínico refleje toda la trayectoria asistencial, incluidas las negativas fundadas. El profesional que declina atender debe:
- Registrar en el expediente o en nota escrita firmada la causa objetiva de la negativa.
- Informar al paciente, de forma clara y comprensible, el motivo de la negativa y las alternativas disponibles.
- Emitir una carta de referencia o indicación de derivación con la información clínica pertinente, de modo que la continuidad del cuidado quede garantizada.
- En contextos institucionales, notificar al responsable del servicio o a la dirección médica para que activen el protocolo correspondiente.
- Conservar copia de toda la documentación generada, conforme a los plazos de resguardo establecidos por la normativa vigente.
Consecuencias de la negativa indebida
Una negativa sin causa legítima o mal documentada puede derivar en responsabilidad en tres planos distintos: civil, por daños y perjuicios al paciente; administrativa, a través de la COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatal, que puede imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta suspensión o cancelación de la licencia sanitaria; y penal, si la negativa produce un resultado de lesiones u homicidio en el contexto de urgencia no atendida. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es el organismo especializado que conoce en primera instancia los conflictos derivados de actos médicos, y sus laudos tienen valor jurídico vinculante cuando las partes así lo acuerdan.
Glosario
- Autonomía profesional: derecho del profesional de la salud a ejercer su juicio clínico y ético dentro de los límites que establece la ley y la ética médica.
- Consentimiento informado: proceso comunicativo y documento mediante el cual el paciente, debidamente informado de diagnóstico, procedimiento, riesgos y alternativas, acepta o rechaza una intervención médica.
- Objeción de conciencia: facultad del profesional de salud para abstenerse de participar en procedimientos que contravengan sus convicciones éticas, morales o religiosas, sin abandonar al paciente.
- Obligación de atención de urgencias: deber irrenunciable de todo prestador de servicios de salud de brindar atención inmediata ante situaciones que pongan en riesgo la vida o la integridad del paciente.
- Expediente clínico: conjunto de documentos escritos, gráficos e iconográficos en los que el personal de salud registra datos de identificación, antecedentes, diagnóstico, tratamiento y evolución del paciente; regulado por la NOM-004-SSA3-2012.
- Carta de referencia: documento mediante el cual el prestador que no puede o no debe continuar la atención transfiere al paciente, con información clínica suficiente, a otro nivel de atención o especialista.
- CONAMED: Comisión Nacional de Arbitraje Médico; organismo público descentralizado que media y arbitra conflictos entre usuarios y prestadores de servicios de salud en México.
- COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; autoridad regulatoria que supervisa el cumplimiento de la normativa sanitaria y puede imponer sanciones administrativas a prestadores de servicios de salud.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2024). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.
- Secretaría de Salud. (2012). NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012.
- Secretaría de Salud. (2012). NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Diario Oficial de la Federación.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP). Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 2010.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2003). Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación. Diario Oficial de la Federación. Última reforma publicada.
- Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED). (s.f.). Marco normativo y reglamento de procedimientos. Recuperado de https://www.conamed.gob.mx
- Consejo de Salubridad General. (vigente). Código de Bioética para el Personal de Salud. Secretaría de Salud, México.