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¿ Puedo negarme a atender a un paciente y bajo qué condiciones?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

El derecho a negarse a atender a un paciente: fundamentos y límites en el sistema de salud mexicano

La relación médico-paciente está gobernada por un entramado normativo que equilibra dos principios fundamentales: la autonomía profesional del prestador de servicios de salud y el derecho a la protección de la salud consagrado en el artículo 4° constitucional. Entender cuándo y cómo un profesional de la salud puede legítimamente negarse a brindar atención exige revisar tanto los fundamentos éticos como el marco legal vigente.

El principio general: la obligación de atender

La Ley General de Salud (LGS) establece como regla general que los prestadores de servicios de salud tienen la obligación de proporcionar atención médica oportuna. En su vertiente pública, esta obligación es prácticamente absoluta: las instituciones del sector salud no pueden negar la atención de urgencias a ninguna persona, independientemente de su condición migratoria, derechohabiencia o capacidad de pago. Esta disposición constituye la obligación de atención de urgencias, un principio rector que ninguna cláusula contractual ni política institucional puede contradecir.

En el sector privado, la norma conserva su aplicación en contextos de urgencia, pero otorga mayor margen al profesional para establecer las condiciones de la relación terapéutica ordinaria, siempre dentro de los límites que impone la ética médica y el orden jurídico.

Causas legítimas para negar la atención no urgente

La doctrina y la normativa reconocen determinadas circunstancias en que un profesional puede, fundadamente, declinar la atención. Estas causas deben distinguirse con precisión para evitar que se conviertan en instrumento de discriminación o abandono del paciente.

Lo que nunca está permitido: la negativa discriminatoria

Ni la autonomía profesional ni ninguna política institucional pueden justificar la negativa de atención basada en razones de raza, origen étnico, género, identidad de género, orientación sexual, condición socioeconómica, discapacidad, o portación de enfermedad estigmatizada. La LGS, en concordancia con la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, prohíbe expresamente estas conductas. En el ámbito de los datos clínicos, la LFPDPPP (Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares) añade una capa de protección: el prestador privado tampoco puede condicionar la atención a la entrega de datos personales sensibles que no sean estrictamente necesarios para el acto médico.

El protocolo de negativa: cómo documentar correctamente

Una negativa que no se documenta es, desde el punto de vista jurídico y ético, una negativa que no ocurrió o, peor, una que no puede defenderse. La NOM-004-SSA3-2012 exige que el expediente clínico refleje toda la trayectoria asistencial, incluidas las negativas fundadas. El profesional que declina atender debe:

Consecuencias de la negativa indebida

Una negativa sin causa legítima o mal documentada puede derivar en responsabilidad en tres planos distintos: civil, por daños y perjuicios al paciente; administrativa, a través de la COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatal, que puede imponer sanciones que van desde amonestaciones hasta suspensión o cancelación de la licencia sanitaria; y penal, si la negativa produce un resultado de lesiones u homicidio en el contexto de urgencia no atendida. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico (CONAMED) es el organismo especializado que conoce en primera instancia los conflictos derivados de actos médicos, y sus laudos tienen valor jurídico vinculante cuando las partes así lo acuerdan.

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