Salud y formulación
Compliance para médicos

¿Cómo manejo el almacén de medicamentos y caducidades?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Gestión del almacén de medicamentos y control de caducidades en unidades de salud

El correcto manejo del almacén de medicamentos es una responsabilidad técnica y legal que recae sobre el personal responsable del establecimiento de salud. Un sistema deficiente de control no solo representa un riesgo sanitario para el paciente, sino una infracción directa a la normatividad emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS), el organismo desconcentrado de la Secretaría de Salud que regula la cadena de suministro farmacéutico en México. Este artículo describe los criterios técnicos para la organización física del almacén, los mecanismos de control de caducidades y las obligaciones normativas asociadas.

Condiciones físicas y ambientales del almacén

El almacén farmacéutico debe cumplir con condiciones de temperatura controlada, humedad relativa y protección contra la luz solar directa, de acuerdo con las especificaciones del fabricante consignadas en la etiqueta de cada producto. Los medicamentos termolábiles —aquellos que se degradan con variaciones de temperatura— requieren refrigeración continua entre 2 °C y 8 °C dentro de una cadena de frío validada. Los medicamentos de temperatura ambiente generalmente se conservan entre 15 °C y 25 °C.

Toda unidad de salud que cuente con dispensación de medicamentos está obligada a mantener registros periódicos de temperatura y humedad. COFEPRIS, a través de sus avisos de funcionamiento y Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA), establece que estos registros deben estar disponibles para inspección en todo momento. Las BPA constituyen el conjunto de procedimientos operativos estándar que garantizan la integridad del medicamento desde su recepción hasta su dispensación.

Sistemas de control de inventario y caducidades

El método primario de rotación de inventario en el almacén farmacéutico es el FEFO (First Expired, First Out: primero en caducar, primero en salir), que complementa —y en el contexto farmacéutico prevalece sobre— el más general FIFO (First In, First Out). Bajo el sistema FEFO, los medicamentos con fecha de caducidad más próxima se ubican al frente del anaquel y se dispensan antes que los de fecha posterior, independientemente del orden de ingreso al almacén.

La fecha de caducidad (fecha de vencimiento o fecha de expiración) indica el último día en que el fabricante garantiza la potencia, seguridad y calidad del medicamento bajo las condiciones de almacenamiento especificadas. Dispensar un medicamento caducado constituye una infracción a la Ley General de Salud, que en materia de establecimientos de atención médica y farmacias prohíbe expresamente la tenencia, venta y suministro de productos con fecha de caducidad vencida.

Procedimiento operativo para la vigilancia de caducidades

La implementación de un sistema efectivo de control requiere los siguientes pasos accionables:

Trazabilidad y documentación

La trazabilidad farmacéutica es la capacidad de rastrear un medicamento a lo largo de toda su cadena de custodia: desde el fabricante o importador hasta el paciente. En el contexto del almacén, implica conservar la documentación de cada recepción (orden de compra, factura, nota de remisión y certificado de análisis del lote cuando aplique) y vincularla con el registro de dispensación correspondiente.

Las unidades de salud que integran sistemas de información de salud deben asegurar que los módulos de farmacia cumplan con los estándares de interoperabilidad y seguridad de la información definidos por la NOM-024-SSA3-2012. Aunque esta norma está orientada principalmente al expediente clínico electrónico, sus principios de integridad, confidencialidad y disponibilidad aplican a toda la información clínica y operativa generada en el establecimiento.

Marco normativo aplicable

La gestión del almacén farmacéutico en México está regulada por un conjunto articulado de disposiciones. La Ley General de Salud establece los requisitos generales para establecimientos que manejan insumos para la salud y define las infracciones aplicables a la tenencia de medicamentos en condiciones inadecuadas. Las Buenas Prácticas de Almacenamiento, Distribución y Transporte de Medicamentos, publicadas mediante avisos y lineamientos de COFEPRIS, operacionalizan esos requisitos en procedimientos concretos de acondicionamiento, control ambiental y rotación. Asimismo, el aviso de funcionamiento ante COFEPRIS es obligatorio para todo establecimiento que realice actos de almacenamiento o distribución de medicamentos, y su vigencia está condicionada al cumplimiento continuo de dichas buenas prácticas.

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