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Compliance para médicos

¿Puedo cobrar por entregar una copia del expediente clínico?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

El expediente clínico como documento tutelado: régimen jurídico

El expediente clínico es el conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente. Esta definición proviene de la NOM-004-SSA3-2012, norma oficial mexicana que regula íntegramente su integración, manejo y conservación.

Desde el punto de vista de la titularidad, la norma establece una distinción fundamental: la propiedad del soporte físico o electrónico del expediente corresponde al prestador de servicios de salud —sea institución pública, privada o profesional independiente—, mientras que los datos e información contenidos en él pertenecen al paciente. Esta dualidad tiene consecuencias directas sobre el cobro de copias.

Derecho de acceso del paciente: fundamento y alcance

La Ley General de Salud (LGS) reconoce como derecho del paciente obtener información suficiente, clara, oportuna y veraz sobre su estado de salud y los procedimientos aplicados. En coherencia con este principio, la NOM-004-SSA3-2012 establece expresamente que el paciente, su representante legal o un familiar autorizado tienen derecho a designar a quien podrá consultar el expediente o recibir información sobre el mismo.

Asimismo, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) consagra los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Los datos contenidos en un expediente clínico constituyen datos personales sensibles —categoría que la propia LFPDPPP define como aquellos que afectan la esfera más íntima del titular o cuya utilización indebida puede dar origen a discriminación—, de modo que su tratamiento está sujeto a condiciones reforzadas de protección. El derecho de acceso implica que el titular puede solicitar al responsable del tratamiento, de forma gratuita, que le informe qué datos posee sobre él.

¿Es legal cobrar por la entrega de copias?

La respuesta jurídica no es absoluta: depende del tipo de establecimiento (público o privado) y del concepto por el cual se cobra.

En el ámbito de los prestadores privados, ni la NOM-004-SSA3-2012 ni la LGS prohíben de manera explícita el cobro de un costo de reproducción razonable, es decir, el costo material directamente atribuible a la generación de la copia (papel, tóner, digitalización, certificación). Lo que sí está vedado es:

Para establecimientos privados, la práctica aceptada y sostenible jurídicamente consiste en emitir un recibo de derechos de reproducción debidamente desglosado, con base en costos reales y verificables, y nunca como condición previa al acceso.

Obligaciones adicionales del responsable del tratamiento

El prestador de servicios de salud, en su calidad de responsable del tratamiento (denominación que la LFPDPPP asigna a la persona física o moral que decide sobre el tratamiento de datos personales), debe observar lo siguiente al recibir una solicitud de copia del expediente:

Criterios para fijar el costo de reproducción

Si la decisión institucional es cobrar por la reproducción, los criterios deben ser:

Riesgos de una práctica incorrecta

Cobrar de manera indebida o negar el acceso puede generar las siguientes consecuencias jurídicas y administrativas para el prestador:

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