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¿Cuánto cuesta una multa de COFEPRIS y cómo evitarla?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Marco regulatorio: ¿qué es COFEPRIS y por qué tiene facultades sancionadoras?

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es el órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud con atribuciones de regulación, control y fomento sanitario en México. Su facultad sancionadora se fundamenta en la Ley General de Salud (LGS), específicamente en el Título Décimo Octavo, que regula las medidas de seguridad, sanciones y delitos. Cuando un establecimiento —clínica, hospital, laboratorio, farmacia, fabricante de dispositivos médicos o proveedor de software médico— infringe alguna disposición sanitaria, COFEPRIS puede iniciar un procedimiento administrativo sancionador (PAS), que es el mecanismo formal mediante el cual la autoridad determina la existencia de una infracción y aplica la sanción correspondiente.

Comprender la estructura de estas sanciones no es optativo para cualquier organización que opere dentro del sistema de salud; es una obligación de cumplimiento (compliance) que impacta directamente en la continuidad del negocio, la licencia sanitaria y la reputación institucional.

Tipología y cuantía de las sanciones

El artículo 417 de la LGS establece el catálogo de sanciones que COFEPRIS puede imponer, entre las que destacan: amonestación con apercibimiento, multa económica, clausura temporal o definitiva, arresto hasta por treinta y seis horas, y suspensión o revocación de licencias, permisos o autorizaciones sanitarias. La más frecuente —y la que genera mayor impacto financiero inmediato— es la multa económica.

Las multas se expresan en Unidades de Medida y Actualización (UMA), el índice que desde 2016 sustituyó al salario mínimo como referencia para obligaciones pecuniarias en México (conforme al Decreto de reforma constitucional al artículo 26 Apartado B). Para 2025, el valor diario de la UMA es de $108.57 pesos (dato publicado por el INEGI en enero 2025). La LGS fija rangos que, en términos generales, oscilan entre 100 y 20,000 UMAs para infracciones leves, pudiendo alcanzar hasta 160,000 UMAs —equivalentes a aproximadamente 17.4 millones de pesos— en casos de infracciones graves o reincidencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 418 de la LGS.

Los criterios que determinan la gravedad de la sanción incluyen: daño causado o potencial a la salud pública, intencionalidad del infractor, capacidad económica del establecimiento, reincidencia y el beneficio económico obtenido con la infracción. Estos parámetros son evaluados discrecionalmente por la autoridad durante el PAS, lo que hace que la asesoría jurídica especializada sea determinante para modular la cuantía final.

Causas más frecuentes de infracción sancionada por COFEPRIS

Desde una perspectiva operativa, las infracciones con mayor frecuencia de sanción en establecimientos de salud y tecnología médica incluyen:

El procedimiento administrativo sancionador: etapas clave

El PAS inicia, típicamente, con una visita de verificación o inspección sanitaria. El acta de visita levantada por el verificador constituye evidencia primaria. El establecimiento tiene derecho a ofrecer pruebas y alegatos durante el periodo de audiencia de ley, que es la fase en que puede desvirtuar los hechos imputados. Omitir esta etapa —por desconocimiento o negligencia— equivale a renunciar al principal mecanismo de defensa antes de que la resolución sancionadora quede firme.

Una vez emitida la resolución, el infractor puede interponer recurso de inconformidad ante la propia COFEPRIS o acudir al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante juicio contencioso administrativo. Estos recursos suspenden la ejecución de la multa si se ofrecen garantías suficientes.

Estrategia de prevención: cómo evitar una sanción

La prevención estructurada es sistemáticamente más económica que la defensa reactiva. Las organizaciones con sistemas robustos de compliance sanitario reducen drásticamente la probabilidad de sanción al anticipar los criterios de verificación de la autoridad. Las acciones concretas incluyen:

Impacto financiero real y costo de oportunidad

Más allá de la multa monetaria, una sanción de COFEPRIS puede derivar en clausura temporal durante la cual los ingresos operativos se interrumpen, en pérdida de contratos con instituciones públicas que exigen cumplimiento normativo como requisito de licitación, y en daño reputacional cuantificable en la reducción de flujo de pacientes o clientes. El costo total de una infracción —incluyendo honorarios de defensa legal, pérdida operativa durante clausura y deterioro de marca— puede superar en múltiplos el monto nominal de la multa. Por ello, el compliance sanitario debe evaluarse como inversión con retorno medible, no como gasto regulatorio.

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