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Compliance para médicos

¿ Puedo atender en más de un consultorio con el mismo aviso?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

El aviso de funcionamiento como instrumento territorial, no personal

Una duda recurrente entre profesionales de la salud que ejercen en más de un espacio físico es si el aviso de funcionamiento —el acto administrativo mediante el cual se notifica a la autoridad sanitaria el inicio de operaciones de un establecimiento de atención médica— puede "trasladarse" o "extenderse" a otros consultorios. La respuesta técnico-jurídica es, de manera general, negativa: el aviso está vinculado al establecimiento como unidad física y regulatoria, no a la persona del profesional. Comprender las razones de fondo ayuda a tomar decisiones de cumplimiento informadas.

Naturaleza jurídica del aviso de funcionamiento

El marco rector en materia de establecimientos de atención médica es la Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (REPSAM). Conforme a este cuerpo normativo, todo establecimiento donde se presten servicios de atención médica debe contar con la autorización sanitaria que corresponda a su categoría: licencia sanitaria para establecimientos de mayor complejidad o riesgo, o aviso de funcionamiento para aquellos de menor riesgo sanitario, entre los cuales se incluyen los consultorios médicos de primer contacto.

El elemento central es que la unidad regulada es el establecimiento, definido en el REPSAM como el lugar, local o instalación donde se prestan servicios de atención médica. Cada domicilio físico donde se atienden pacientes constituye un establecimiento independiente con obligaciones sanitarias propias. No existe en la normativa vigente una figura de "aviso multisede" que permita operar varios consultorios bajo un único folio.

El responsable sanitario y su adscripción al establecimiento

Otro elemento que refuerza la territorialidad del aviso es la figura del responsable sanitario: el profesional de la salud que, acreditando los requisitos legales, asume ante la autoridad la responsabilidad técnica y legal de las actividades que se realizan en un establecimiento determinado. El responsable sanitario firma el aviso de funcionamiento y queda vinculado al domicilio declarado.

Un mismo profesional puede ser responsable sanitario de varios establecimientos, pero debe tramitar un aviso independiente para cada uno, ya que las condiciones físicas, el equipamiento, los procedimientos y las posibles verificaciones sanitarias son específicos de cada sede. Pretender que un solo aviso cubra dos o más domicilios generaría una situación de irregularidad sanitaria susceptible de medidas de seguridad, multas o clausura, conforme a las facultades que la LGS otorga a la autoridad competente.

Implicaciones para el expediente clínico

La NOM-004-SSA3-2012, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos del expediente clínico (conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole en los que el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente), asocia el resguardo de los expedientes al establecimiento donde se generan.

Si un médico atiende a un mismo paciente en dos consultorios distintos, en sentido estricto existirán expedientes correspondientes a cada establecimiento o deberá instrumentarse un mecanismo que garantice la continuidad, integridad y disponibilidad del registro, conforme a los principios de la norma. Operar con un aviso único en dos domicilios dificulta —o imposibilita— cumplir con estas exigencias, pues la autoridad verificará el expediente en el domicilio declarado.

Datos personales y protección al paciente

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) obliga a todo responsable del tratamiento de datos personales sensibles —categoría en la que se encuentran los datos clínicos del paciente— a contar con un aviso de privacidad que identifique al responsable, la finalidad del tratamiento y los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Cuando un mismo profesional opera en dos o más establecimientos con personalidades jurídicas o domicilios distintos, cada sede puede implicar un flujo de datos diferenciado que requiera su propio aviso de privacidad o, al menos, una declaración que especifique cada domicilio de tratamiento. No atenderlo correctamente expone al responsable a sanciones del INAI.

Procedimiento correcto para profesionales multisede

El camino de cumplimiento es tramitar un aviso de funcionamiento independiente para cada consultorio. A continuación se describen los pasos accionables:

Consideraciones sobre el ejercicio itinerante y la telemedicina

Existe una distinción importante entre el ejercicio itinerante —el profesional que se desplaza al domicilio del paciente sin un establecimiento fijo— y el que atiende en consultorios fijos en distintas ubicaciones. El primero tiene un tratamiento normativo diferenciado. En el contexto de la telemedicina, la NOM-024-SSA3-2012 es la norma que regula los sistemas de información de salud; sin embargo, las consultas en línea prestadas desde un establecimiento físico siguen requiriendo que dicho establecimiento tenga su aviso en regla.

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