El aviso de funcionamiento como instrumento territorial, no personal
Una duda recurrente entre profesionales de la salud que ejercen en más de un espacio físico es si el aviso de funcionamiento —el acto administrativo mediante el cual se notifica a la autoridad sanitaria el inicio de operaciones de un establecimiento de atención médica— puede "trasladarse" o "extenderse" a otros consultorios. La respuesta técnico-jurídica es, de manera general, negativa: el aviso está vinculado al establecimiento como unidad física y regulatoria, no a la persona del profesional. Comprender las razones de fondo ayuda a tomar decisiones de cumplimiento informadas.
Naturaleza jurídica del aviso de funcionamiento
El marco rector en materia de establecimientos de atención médica es la Ley General de Salud (LGS) y su Reglamento en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica (REPSAM). Conforme a este cuerpo normativo, todo establecimiento donde se presten servicios de atención médica debe contar con la autorización sanitaria que corresponda a su categoría: licencia sanitaria para establecimientos de mayor complejidad o riesgo, o aviso de funcionamiento para aquellos de menor riesgo sanitario, entre los cuales se incluyen los consultorios médicos de primer contacto.
El elemento central es que la unidad regulada es el establecimiento, definido en el REPSAM como el lugar, local o instalación donde se prestan servicios de atención médica. Cada domicilio físico donde se atienden pacientes constituye un establecimiento independiente con obligaciones sanitarias propias. No existe en la normativa vigente una figura de "aviso multisede" que permita operar varios consultorios bajo un único folio.
El responsable sanitario y su adscripción al establecimiento
Otro elemento que refuerza la territorialidad del aviso es la figura del responsable sanitario: el profesional de la salud que, acreditando los requisitos legales, asume ante la autoridad la responsabilidad técnica y legal de las actividades que se realizan en un establecimiento determinado. El responsable sanitario firma el aviso de funcionamiento y queda vinculado al domicilio declarado.
Un mismo profesional puede ser responsable sanitario de varios establecimientos, pero debe tramitar un aviso independiente para cada uno, ya que las condiciones físicas, el equipamiento, los procedimientos y las posibles verificaciones sanitarias son específicos de cada sede. Pretender que un solo aviso cubra dos o más domicilios generaría una situación de irregularidad sanitaria susceptible de medidas de seguridad, multas o clausura, conforme a las facultades que la LGS otorga a la autoridad competente.
Implicaciones para el expediente clínico
La NOM-004-SSA3-2012, que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos del expediente clínico (conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole en los que el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a su intervención en la atención médica del paciente), asocia el resguardo de los expedientes al establecimiento donde se generan.
Si un médico atiende a un mismo paciente en dos consultorios distintos, en sentido estricto existirán expedientes correspondientes a cada establecimiento o deberá instrumentarse un mecanismo que garantice la continuidad, integridad y disponibilidad del registro, conforme a los principios de la norma. Operar con un aviso único en dos domicilios dificulta —o imposibilita— cumplir con estas exigencias, pues la autoridad verificará el expediente en el domicilio declarado.
Datos personales y protección al paciente
La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) obliga a todo responsable del tratamiento de datos personales sensibles —categoría en la que se encuentran los datos clínicos del paciente— a contar con un aviso de privacidad que identifique al responsable, la finalidad del tratamiento y los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Cuando un mismo profesional opera en dos o más establecimientos con personalidades jurídicas o domicilios distintos, cada sede puede implicar un flujo de datos diferenciado que requiera su propio aviso de privacidad o, al menos, una declaración que especifique cada domicilio de tratamiento. No atenderlo correctamente expone al responsable a sanciones del INAI.
Procedimiento correcto para profesionales multisede
El camino de cumplimiento es tramitar un aviso de funcionamiento independiente para cada consultorio. A continuación se describen los pasos accionables:
- Identificar la categoría de cada establecimiento conforme al REPSAM para determinar si corresponde aviso de funcionamiento o licencia sanitaria.
- Tramitar el aviso ante COFEPRIS o la autoridad sanitaria local delegada (dependiendo del tipo de establecimiento y entidad federativa) para cada domicilio de manera independiente, aportando los documentos exigidos: título profesional, cédula, plano del local, descripción de servicios, entre otros.
- Designar formalmente al responsable sanitario en cada aviso, quien puede ser la misma persona en todos los establecimientos, siempre que se acredite su disponibilidad efectiva en cada uno.
- Elaborar o actualizar el aviso de privacidad de cada establecimiento conforme a la LFPDPPP, identificando el domicilio específico donde se tratan los datos.
- Establecer un sistema de gestión del expediente clínico en cada sede que cumpla con la NOM-004-SSA3-2012 y, cuando aplique, con los requisitos de interoperabilidad de la NOM-024-SSA3-2012 para registros electrónicos.
- Conservar los avisos de funcionamiento vigentes en los establecimientos en lugar visible y accesible para la autoridad verificadora.
- Notificar cualquier modificación de datos relevantes (cambio de domicilio, de responsable sanitario o de servicios) mediante el trámite correspondiente ante la autoridad sanitaria competente.
Consideraciones sobre el ejercicio itinerante y la telemedicina
Existe una distinción importante entre el ejercicio itinerante —el profesional que se desplaza al domicilio del paciente sin un establecimiento fijo— y el que atiende en consultorios fijos en distintas ubicaciones. El primero tiene un tratamiento normativo diferenciado. En el contexto de la telemedicina, la NOM-024-SSA3-2012 es la norma que regula los sistemas de información de salud; sin embargo, las consultas en línea prestadas desde un establecimiento físico siguen requiriendo que dicho establecimiento tenga su aviso en regla.
Glosario
- Aviso de funcionamiento: notificación escrita que el titular de un establecimiento de atención médica presenta ante la autoridad sanitaria para declarar el inicio de sus actividades, en sustitución de la licencia sanitaria cuando la normativa así lo prevé.
- Licencia sanitaria: autorización administrativa expedida por la autoridad sanitaria competente que habilita el funcionamiento de establecimientos de mayor riesgo sanitario, con vigencia indefinida salvo revocación.
- Responsable sanitario: profesional de la salud acreditado ante la autoridad que asume la responsabilidad técnica, legal y operativa de las actividades realizadas en un establecimiento determinado.
- Expediente clínico: conjunto integrado de documentos de diversa índole que registran cronológicamente la atención médica brindada a un paciente, sujeto a la NOM-004-SSA3-2012.
- Datos personales sensibles: categoría de datos que afectan la esfera más íntima de la persona —incluidos los relativos a la salud— cuyo tratamiento está sujeto a requisitos reforzados bajo la LFPDPPP.
- Derechos ARCO: derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición que el titular de datos personales puede ejercer frente al responsable del tratamiento, conforme a la LFPDPPP.
- Establecimiento de atención médica: unidad física —lugar, local o instalación— donde se prestan servicios de salud, considerada la unidad regulatoria básica bajo el REPSAM.
- COFEPRIS: Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios; autoridad sanitaria federal responsable de otorgar autorizaciones sanitarias y realizar la vigilancia de establecimientos de salud, insumos y productos regulados.
Referencias
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (texto vigente). Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Salud. (texto vigente). Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica. Diario Oficial de la Federación. México.
- Secretaría de Salud. (2012). NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico. Diario Oficial de la Federación, 15 de octubre de 2012. México.
- Secretaría de Salud. (2012). NOM-024-SSA3-2012, Sistemas de información de registro electrónico para la salud. Intercambio de información en salud. Diario Oficial de la Federación, 30 de noviembre de 2012. México.
- Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. (2010). Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Diario Oficial de la Federación, 5 de julio de 2010. México.
- COFEPRIS. (vigente). Trámites y servicios: Aviso de funcionamiento para establecimientos de atención médica. Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios. México. Recuperado de los portales oficiales de COFEPRIS.