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¿ Puedo compartir el expediente con otro médico que refiero?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Planteamiento del problema: la referencia médica y el flujo de información clínica

En la práctica clínica mexicana, la referencia a un especialista es un mecanismo cotidiano y esencial para la continuidad del cuidado. Sin embargo, cuando un médico tratante transfiere a un paciente a otro colega, surge de inmediato una pregunta de gran relevancia regulatoria: ¿es lícito compartir el expediente clínico —o parte de él— con el médico receptor? La respuesta no es trivial. Involucra normas de protección de datos personales, disposiciones específicas sobre el expediente clínico y principios éticos de la práctica médica que deben analizarse de forma sistemática.

El expediente clínico y su naturaleza jurídica

La NOM-004-SSA3-2012 (Norma Oficial Mexicana sobre el expediente clínico) define el expediente clínico como el conjunto de documentos escritos, gráficos e imagenológicos o de cualquier otra índole, en los cuales el personal de salud deberá hacer los registros, anotaciones y certificaciones correspondientes a su intervención. Conforme a esta norma, el expediente clínico es un instrumento de registro que pertenece institucionalmente al establecimiento o al profesional que lo genera, pero los datos contenidos en él son, en sentido estricto, datos personales sensibles del paciente.

La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP) clasifica los datos relativos a la salud como datos sensibles, categoría que goza de una protección reforzada. Esto significa que su tratamiento —entendido como cualquier operación sobre datos personales, incluyendo su transferencia— requiere un fundamento jurídico expreso: consentimiento, cumplimiento de obligaciones legales o razones de interés vital del titular.

La referencia médica como fundamento de la transferencia

La Ley General de Salud establece como principio rector la continuidad de la atención médica y la obligación de los profesionales de salud de cooperar entre sí cuando el beneficio del paciente lo requiere. En este contexto, la referencia a otro médico constituye una extensión del acto médico original, no un acto autónomo ni ajeno a él.

La NOM-004-SSA3-2012 prevé expresamente la obligación de elaborar una nota de referencia/traslado, documento que integra los elementos clínicos mínimos necesarios para que el médico receptor cuente con la información indispensable para continuar la atención. Esta nota debe incluir, entre otros elementos: resumen clínico, diagnósticos, tratamientos instaurados y el motivo de la referencia. Al emitir esta nota, el médico tratante no viola la confidencialidad; la ejercita en su dimensión funcional, porque la finalidad es la atención del propio paciente.

Desde la perspectiva de la LFPDPPP, la transferencia de datos de salud al médico receptor se legitima bajo el supuesto de que es necesaria para la prevención, diagnóstico, prestación de asistencia sanitaria, tratamiento médico o gestión de servicios de salud, siempre que el receptor esté obligado a guardar secreto profesional en los mismos términos que el médico remitente.

Límites y condiciones para una referencia lícita

El hecho de que la referencia sea jurídicamente viable no implica que sea irrestricta. Los siguientes criterios determinan si la transferencia del expediente o de su contenido es conforme a derecho:

Interpretación práctica de la norma

En la práctica, el médico que refiere puede —y en muchos casos debe— compartir información clínica del paciente con el médico receptor. Lo que la normativa exige es que ese intercambio sea mínimo necesario, finalísticamente justificado, documentado y transmitido por vías seguras. La nota de referencia/traslado que regula la NOM-004-SSA3-2012 es el instrumento jurídico y clínico diseñado específicamente para este propósito. Utilizarla correctamente no solo cumple la norma, sino que protege al profesional de salud ante cualquier cuestionamiento posterior sobre el uso de información sensible.

Cuando la referencia implica el envío del expediente completo —como ocurre en traslados de alta complejidad o en interconsultas que requieren revisión de toda la historia clínica— es recomendable documentar expresamente la justificación clínica de esa decisión y obtener o reafirmar el consentimiento del paciente. En instituciones con expediente clínico electrónico, los sistemas deben generar trazabilidad de cada acceso y transferencia, conforme a los requisitos de la NOM-024-SSA3-2012.

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