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¿Qué pasa con el expediente si cierro o vendo mi consultorio?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Obligaciones del profesional de salud ante el cierre o transmisión del consultorio

Cuando un médico, odontólogo u otro profesional de la salud decide cerrar o enajenar su consultorio, la relación jurídica con sus pacientes no concluye de manera automática. El expediente clínico —conjunto de documentos escritos, gráficos, imagenológicos, electrónicos, magnéticos, electromagnéticos, ópticos, magneto-ópticos y de cualquier otra índole en los que el personal de salud hace los registros, anotaciones, en su caso, constancias y certificaciones correspondientes a la intervención en la atención médica del paciente— continúa siendo un documento de custodia obligatoria conforme a las disposiciones aplicables.

Marco normativo rector

El ordenamiento central en esta materia es la NOM-004-SSA3-2012, Del expediente clínico, norma oficial mexicana que establece los criterios científicos, tecnológicos y administrativos para la integración, uso, manejo, archivo, conservación y disposición final del expediente clínico. Complementan este marco la NOM-024-SSA3-2012, aplicable cuando el establecimiento opera Sistemas de Información de Registro Electrónico para la Salud (SIRES); la Ley General de Salud (LGS) y su reglamentación en materia de prestación de servicios de atención médica; y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (LFPDPPP), que regula el tratamiento de datos personales —categoría que incluye los datos de salud, clasificados como datos personales sensibles.

Plazos mínimos de conservación

La NOM-004-SSA3-2012 fija el plazo mínimo de conservación del expediente clínico en cinco años contados a partir de la última atención prestada al paciente, o bien hasta que el menor de edad alcance la mayoría de edad y cuente con al menos cinco años adicionales de haber concluido su tratamiento, el plazo que resulte mayor. Este plazo es un umbral normativo mínimo; en la práctica, mantener la custodia durante periodos más prolongados resulta conveniente ante posibles responsabilidades civiles, penales o administrativas que prescriban en plazos distintos según el Código Civil Federal y los códigos locales.

El cierre del consultorio no suspende ni interrumpe estos plazos. El responsable sanitario —figura que la LGS define como el profesional de salud que asume ante la autoridad sanitaria la dirección técnica del establecimiento— mantiene la obligación de custodia aun cuando el establecimiento deje de operar.

¿Qué ocurre al cerrar definitivamente?

Cuando el cierre es definitivo, el profesional debe notificarlo ante la COFEPRIS o la autoridad sanitaria estatal competente, según el tipo de licencia sanitaria o aviso de funcionamiento bajo el que operaba el establecimiento. Este trámite no cancela las obligaciones documentales preexistentes. El responsable sanitario queda obligado a:

¿Qué ocurre al vender o transmitir el consultorio?

La enajenación del establecimiento introduce la figura de la transmisión de expedientes clínicos, que supone un tratamiento de datos personales sensibles. Conforme a la LFPDPPP, dicha transmisión requiere el consentimiento expreso del titular —el paciente— salvo que exista una relación jurídica que lo justifique o una excepción legal aplicable. En consecuencia, el vendedor no puede ceder los expedientes al comprador como un activo más del negocio sin agotar previamente el proceso de legitimación del tratamiento.

En términos prácticos, el mecanismo más utilizado es el aviso de privacidad dirigido a cada paciente, en el que se informa el cambio de responsable del tratamiento y se otorga al titular un plazo para manifestar su oposición. Si el paciente se opone, el expediente debe permanecer bajo custodia del profesional original o ser entregado al propio paciente.

Adicionalmente, el nuevo propietario del consultorio asume la calidad de responsable del tratamiento frente al INAI y ante la Secretaría de Salud, por lo que deberá registrar ante COFEPRIS el cambio de responsable sanitario y actualizar los avisos de funcionamiento correspondientes.

Expediente electrónico: obligaciones adicionales

Cuando el consultorio opera con SIRES conforme a la NOM-024-SSA3-2012, el cierre o transmisión implica obligaciones técnicas adicionales: garantizar la integridad, autenticidad, confidencialidad y disponibilidad de los registros durante la migración o transferencia de plataforma. La norma exige que cualquier sistema de información en salud cuente con mecanismos de trazabilidad —registro de quién accedió, modificó o eliminó información— y que los respaldos sean suficientes para garantizar la recuperación de los datos. El responsable sanitario saliente debe entregar al sucesor la documentación técnica que acredite estos controles.

Lista de acciones prioritarias antes de cerrar o vender

Consecuencias del incumplimiento

La inobservancia de estas obligaciones puede derivar en sanciones administrativas a cargo de la Secretaría de Salud o las secretarías estatales equivalentes, multas impuestas por el INAI por violación a la LFPDPPP, y responsabilidad civil ante los pacientes cuyos expedientes resulten extraviados, destruidos o divulgados sin consentimiento. En escenarios donde la pérdida del expediente impida acreditar el tratamiento otorgado, el profesional puede enfrentar además acción disciplinaria ante el Consejo de la especialidad correspondiente.

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