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¿Cómo reporto eventos adversos de un medicamento?

Égida · Compliance médico · Powered by Cenit · 2026-06-09

Introducción: El reporte de farmacovigilancia como obligación regulatoria

La farmacovigilancia —disciplina que estudia, detecta, evalúa y previene los efectos adversos de los medicamentos durante su comercialización y uso clínico— constituye un pilar fundamental del sistema de salud pública en México. Dentro de ella, el reporte de eventos adversos (EA) es el mecanismo operativo más crítico: permite a las autoridades sanitarias acumular evidencia poscomercialización, actualizar perfiles de seguridad y, cuando es necesario, emitir alertas o retirar productos del mercado.

Un evento adverso se define como cualquier ocurrencia médica desfavorable —incluyendo signos, síntomas o enfermedades— que se presenta en un paciente o sujeto de investigación tras la administración de un medicamento, sin que necesariamente exista una relación causal confirmada. Esta distinción respecto a la reacción adversa a medicamento (RAM) —donde sí se presupone causalidad— es fundamental para comprender qué debe reportarse y en qué plazo.

Marco regulatorio aplicable en México

El sistema de reporte de EA en México está estructurado sobre diversas disposiciones de orden federal. La Ley General de Salud establece las bases para la vigilancia epidemiológica y el control sanitario de medicamentos, facultando a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) como autoridad competente en materia de farmacovigilancia.

COFEPRIS opera un sistema nacional coordinado con base en los lineamientos del Programa Permanente de Farmacovigilancia, cuya normativa exige a los titulares de registros sanitarios, profesionales de la salud y establecimientos la notificación sistemática de sospechas de RAM graves y no graves, así como de EA ocurridos en el contexto de estudios clínicos.

La NOM-004-SSA3-2012 sobre el expediente clínico obliga a documentar con precisión cualquier evento relacionado con el uso de medicamentos, incluyendo reacciones adversas, interacciones y errores de medicación. Esta norma establece los estándares mínimos de registro que, en la práctica, constituyen la evidencia primaria del reporte de farmacovigilancia: sin documentación clínica estructurada, el reporte carece de soporte verificable.

La NOM-024-SSA3-2012 regula los sistemas electrónicos de información en salud (SIES); en la práctica, determina cómo deben estructurarse los registros electrónicos de pacientes para facilitar la extracción, trazabilidad y reporte de datos de seguridad de medicamentos a nivel institucional.

Clasificación de los eventos reportables

Antes de iniciar el reporte, el notificador debe clasificar correctamente el evento. Las categorías más relevantes son:

¿Quién debe reportar?

El sistema mexicano contempla dos fuentes principales de reporte:

Los pacientes y cuidadores también pueden reportar directamente, aunque este canal suele estar menos formalizado en la práctica institucional mexicana.

Procedimiento paso a paso para realizar el reporte

Errores frecuentes y consideraciones prácticas

La infranotificación —el reporte de solo una fracción de los EA reales— es el problema endémico de todo sistema de farmacovigilancia pasiva. Se estima, conforme a la literatura especializada, que los sistemas voluntarios capturan una minoría de los eventos que ocurren en la práctica clínica. Por ello, COFEPRIS fomenta la cultura de reporte sin que ello implique reconocimiento de responsabilidad legal por parte del notificador: el reporte es un acto de buena fe científica y de obligación ética profesional.

Otro error común es confundir el reporte de farmacovigilancia con la notificación de tecnovigilancia (para dispositivos médicos) o con los reportes de hemovigilancia; cada uno tiene canales y formatos diferenciados ante COFEPRIS.

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Referencias

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